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Estos precios se entienden sin IVA
¿Te has preguntado alguna vez si los regalos que haces a tus clientes o empleados pueden deducirse en los impuestos de tu empresa? Buena pregunta… y muy frecuente. La respuesta es sí, pero depende del tipo de regalo, del destinatario y de cómo lo justifiques ante Hacienda.
En esta guía te contamos de forma clara y sin tecnicismos cuándo los regalos a clientes son deducibles, qué pasa con los regalos a empleados y si puedes desgravar el IVA.
Antes de hablar de deducciones, aclaremos qué entiende Hacienda por “regalo de empresa”.
Se trata de todo obsequio que hacemos a clientes, proveedores o incluso a tus empleados con una intención comercial clara reforzar la relación profesional, mejorar tu imagen de marca, promocionar tus productos o servicios o simplemente mantener esa buena costumbre de tener un detalle cuando toca.
Si cumple con esos puntos, puedes considerarlo un regalo de empresa a todos los efectos (y quizás también deducible… pero eso lo vemos en el siguiente apartado).
Sí, los regalos que haces a tus clientes pueden ser fiscalmente deducibles. Pero no todos los regalos son deducibles, y dependerá de cómo, cuándo y por qué los hagas.
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 15, letra e) dice que los gastos considerados “liberalidades” no serán deducibles. Pero añade una excepción, los gastos por atenciones a clientes o proveedores pueden ser deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
En otras palabras: la empresa puede deducir, siempre que dicho gasto tenga una vinculación con la actividad, esté bien justificado, y no supere ese tope.
Hacienda no tiene problema con que cuides a tus clientes, pero quiere estar segura de que esos regalos tienen una finalidad comercial real y no son simples gestos personales.
Para que el gasto sea deducible, el regalo debe tener un propósito relacionado con la actividad de la empresa. Es decir, fidelizar un cliente, agradecer una colaboración, abrir una puerta comercial, impulsar una venta futura…
Si no hay una estrategia detrás, Hacienda podría interpretarlo como un gasto no deducible. Por ejemplo, envíar un regalos a nuestros clientes para agradecer su confianza.
Aunque tenga la finalidad adecuada, también debe ser razonable en importe y estar correctamente justificado (con su factura, identificando al destinatario, propósito).
Según la ley, estos gastos por atenciones a clientes o proveedores no pueden superar el 1% del importe neto de cifra de negocios del periodo.
Los regalos promocionales (o publicitarios) son aquellos que sirven para dar a conocer tu empresa o tus productos. Suelen llevar nuestro logotipo o nombre impreso, y se entregan a muchas personas, no solo a un cliente concreto. Por ejemplo bolígrafos promocionales, libretas, tazas personalizadas, calendarios con tu marca, etc.
Se consideran gastos de publicidad o promoción, no “atenciones”. Por eso, los gastos deducibles por regalos corporativos no tienen límite del 1% sobre la cifra de negocio.
El IVA es deducible, siempre que el coste total de los regalos a una misma persona no supere los 200 € al año y el artículo lleve tu logo. Como es el tipo de regalo que te ayuda a vender o ganar visibilidad, Hacienda lo entiende como una inversión publicitaria.
Los regalos a empleados son una forma estupenda de motivar al equipo y fortalecer el vínculo con la empresa. Pero cuando hablamos de Hacienda, estos gestos tienen sus propias reglas. Y, como suele pasar, no todo lo que se hace con buena intención es fiscalmente deducible.
¿En qué casos los regalos a empleados sí son deducibles? Hacienda permite que algunos regalos entregados a los empleados se consideren gastos deducibles, pero solo cuando cumplen ciertas condiciones.
Si tu empresa tiene la tradición de regalar una cesta de Navidad cada año o un décimo de lotería, esos gastos se consideran habituales.
En estos casos, Hacienda los acepta como deducibles porque forman parte de la cultura corporativa y se entienden como una forma de mantener un buen clima laboral.
👉 Ejemplo: si todos los años tu empresa entrega una cesta con comida o un pequeño obsequio en una bolsa de tela a todos los empleados, es deducible como gasto de personal o relaciones laborales.
Si el regalo está relacionado con la actividad profesional o sirve como incentivo como una tarjeta regalo por objetivos o un detalle por antigüedad, también puede deducirse.
Eso sí, es importante que quede claro en la documentación que se trata de un reconocimiento laboral y no de un gesto personal.
👉 Ejemplo: si una empresa entrega una tarjeta regalo de 50 € a los comerciales que superen su meta de ventas trimestral, este gasto es deducible porque está vinculado directamente al rendimiento laboral.
Hacienda es más flexible cuando el regalo se da de forma general (a todo el equipo o a un departamento concreto por un motivo profesional).
Si el obsequio es selectivo o personal, se interpreta como liberalidad y deja de ser deducible.
👉 Ejemplo: si una empresa regala una taza corporativa y una agenda a todos los empleados de la oficina o al departamento de atención al cliente por el Día del Trabajador, el gasto es deducible.
Aunque para la empresa estos regalos puedan ser deducibles como gasto, para el empleado tienen otro tratamiento fiscal.
Desde el punto de vista de Hacienda, el regalo no es un simple detalle, sino una retribución en especie, es decir, una parte del salario que el trabajador recibe en forma de bienes o servicios.
Esto quiere decir que el valor del obsequio se suma al salario bruto del trabajador, por lo que debe incluirse en la nómina y tiene que tributar en el IRPF. Además, desde el 2014, también cotiza a la Seguridad Social, ya que forma parte de la base de cotización.
Pero hay matices. Por ejemplo, las cestas de Navidad o detalles simbólicos y recurrentes (los que se hacen todos los años) se consideran una costumbre de la empresa, y en muchos casos no se valoran de forma estricta si su importe es bajo y se da a todo el personal.
En cambio, tarjetas regalo, vales o bienes con valor económico claro (tecnología, viajes, bonos…) sí deben declararse.
La respuesta, como casi todo en fiscalidad, es depende. No todos los regalos de empresa permiten deducir el IVA. Dependerá de la finalidad del regalo, su importe, a quién se entrega y cómo se justifica.
La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 96, establece que no será deducible el IVA soportado en bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, salvo algunas excepciones muy concretas.
Así que, si el regalo se hace para cuidar una relación comercial, el IVA normalmente no es deducible. Pero si el regalo promociona tu marca o tus productos, entonces sí puedes deducirlo.
Hay varios supuestos en los que Hacienda permite desgravar el IVA de los regalos de empresa.
El IVA será deducible si el regalo cumple estas tres condiciones:
También podemos deducirnos el IVA de los productos que entreguemos gratuitamente con fines promocionales, siempre que sean muestras de tu propia actividad. Por ejemplo tus bolígrafos con logotipo.
El IVA también puede ser deducible cuando los regalos o invitaciones están directamente relacionados con la actividad empresarial. Por ejemplo, una comida con un cliente para cerrar un contrato, entradas a un evento profesional, feria del sector o gastos de desplazamiento para reuniones o negociaciones.
En estos casos, el gasto se vincula con la generación de ingresos, y por tanto sí puedes deducir el IVA, siempre que tengas la factura y la relación comercial esté clara.
Si el regalo es un producto que tú mismo vendes o fabricas, el IVA también puede ser deducible.
Por ejemplo, una marca textil que regala camisetas personalizadas con su propio diseño. En estos casos, el regalo refuerza la marca y forma parte de tu estrategia comercial, por lo que se considera un gasto publicitario o promocional deducible.
Con la llegada de la Navidad, muchas empresas deciden agradecer la confianza de sus clientes o premiar el esfuerzo de su equipo con un detalle. Pero, ¿los regalos de navidad son deducibles?
La respuesta es sí, en la mayoría de los casos, pero con matices. Los regalos navideños a clientes se consideran “atenciones comerciales”, y por tanto son deducibles siempre que tengan una finalidad comercial clara (fidelizar, agradecer o fortalecer relaciones), el total anual no supere el 1 % del importe neto de la cifra de negocio.
Por ejemplo, si nuestro regalo de navidad lleva tu logo o nombre y forma parte de una acción promocional, entonces se considera gasto publicitario y no está sujeto al límite del 1 %. En ese caso, incluso podrías deducir el IVA, siempre que el coste por destinatario no supere los 200 € al año.
Las tarjetas regalo son prácticas y muy populares, pero fiscalmente se tratan como retribución en especie directa, ya que equivalen a dinero.
Para la empresa, son deducibles si forman parte de una política de incentivos o beneficios sociales, deben incluirse en la nómina del trabajador y tributan en el IRPF. Eso sí, el IVA no se deduce, porque no se trata de un bien o servicio con fin promocional.
Soy Cristina López Ibáñez, publicista y especialista SEO. Apasionada por la planificación de medios, el SEO y la estrategia, me encargo de crear contenido relacionado con los regalos personalizados, promocionales y de merchandising para ayudar a tu marca a lograr mayor visibilidad y diferenciarte de la competencia.
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